OMBRA@1x - Gas
IMAGEN 36 home 5574911 1920 3 - Gas

La tarifa de gas más sencilla

Contrata con Plenitude la tarifa de gas a precio de mercado

La tarifa de gas más sencilla

Contrata con Plenitude la tarifa de gas a precio de mercado

header mobile gas empresa - Gas

Tarifa Tendencia, para no pagar de más.

Paga solo por lo que consumes con un pequeño fee

Group 4 Copy - Gas

Mayor control sobre tu consumo

Y sin compromiso de permanencia

Group 4 Copy 2 - Gas

Gas a precio de coste

Con esta tarifa disfrutarás del gas a precio de mercado

Group 4 Copy 3 - Gas

Las gestión de tu energía en la palma de tu mano

Gestiona tu suministro de forma rápida y sencilla gracias a EniPlenitude, aplicación disponible para iOs y Android.

gas empresa - Gas

Tarifa Tendencia

¿Tienes dudas?

Encuentra lo que necesites en nuestras FAQs o déjanos tu teléfono y te llamamos.

Al pulsar en el botón “Llámame”, consientes que los datos personales que nos facilitas sean tratados por ENI PLENITUDE IBERIA SL, como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar y atender tu petición o consulta. Tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir tus datos, revocar tu consentimiento en cualquier momento, así como a ejercitar otros derechos como se explica en nuestra Política de Privacidad.

home empresas mantenimiento r1 c1 - Gas

Preocúpate de lo que de verdad importa

¿Quieres tranquilidad ante cualquier imprevisto? Descubre nuestros servicios de mantenimiento para tener las instalaciones de tu negocio siempre a punto.

Tarifa Tendencia Gas Empresas

Sin Telemedida
Término Fijo €/mes
Sin impuestos
Término Fijo €/mes
Con impuestos
FEE cts €/KWh
Sin impuestos
FEE cts €/KWh
Con impuestos
RL.1
7,32
8,86
1,50
1,82
RL.2
10,13
12,26
1,00
1,21
RL.3
17,11
20,70
1,00
1,21
RL.4
38,03
46,02
0,80
0,97
*Precios con impuestos, los precios incluyen IVA reducido del 5% según los establecido en el Real Decreto-ley 20/2022 hasta el 31/12/2023 así como Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) de 0,00234€/kWh.

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes.

Al ser el precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el MIBGAS con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales

Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

FORMULA PARA INDEXADAS GAS

Si contrata una tarifa indexada la fórmula que se aplica será la siguiente:

PE = MIBGAS (diario) x 1,05 + Fee + ATRe

MIBGAS (diario) = el precio para cada día de entrega de gas publicado en www.mibgas.es bajo el titulo “índice MIBGAS” en €/MWh.

ATRe = el ATR se calculará en base a lo previsto en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen la los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y la propuesta de orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista, o normativa que la sustituya.

Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.

A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.

Ver condiciones generales de contratación aquí.