Tarifa Fácil Plus Hogar
Potencia €/kW y día | Precio Final Energía | ||
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Hasta 5kW de POTENCIA | P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
Sin impuestos | 0,0694 | 0,096500 | |
Con impuestos | 0,080243 | 0,111577 | |
Más de 5kW de POTENCIA(Hasta 15kW) |
P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
Sin impuestos | 0,0694 | 0,106794 | |
Con impuestos | 0,080243 | 0,123479 |
(*)El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA reducido del 10% hasta el 31/12/2024 para potencias contratadas inferiores o iguales a 10 kW, en caso de que el precio medio del mercado diario del mes anterior sea superior a los 45 euros por MWh. En cualquier otro caso, aplicará el 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.
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Términos y
condiciones
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.
Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude. Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).
Ver condiciones generales de contratación aquí.