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Así quedan los precios de luz y gas si los contratas juntos
Tarifa Fácil Gas Hogar
Sin impuestos | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||||
Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
6,75 | 0,084886 | 0,016525 | 0,068361 | ||
Consumo entre 5001 y 15.000KWh(RL.2) |
8,70 | 0,076961 | 0,015502 | 0,061459 | ||
Consumo entre 15001 y 50.000KWh(RL.3) |
15,43 | 0,073975 | 0,011704 | 0,062271 |
*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. El descuento no aplica a peajes, cargos y demás términos regulados.
Con impuestos | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||||
Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
8,17 | 0,105543 | 0,019995 | 0,085548 | ||
Consumo entre 5001 y 15.000KWh(RL.2) |
10,53 | 0,095954 | 0,018757 | 0,077197 | ||
Consumo entre 15001 y 50.000KWh(RL.3) |
18,67 | 0,092341 | 0,014162 | 0,078179 |
**Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).
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Términos y
condiciones
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo para cada periodo tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que se establece la metodología para el cálculo de peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o en menos, por en Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificará al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificárselo 15 días antes.
Al ser un precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía de la en MIBGAS con un incremento de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
Plenitude facturará una cuota fija en €/mes, en concepto de "Gastos de Gestión" por servicios de valor añadido ofrecido a sus Clientes. En caso de una facturación inferior o superior al mes, dicho gasto de gestión se reflejará en la factura de forma prorrateada según corresponda.
*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).
Tarifa Fácil Plus Luz Hogar
Potencia €/kW y día | Precio Final Energía | ||
---|---|---|---|
Hasta 5kW de POTENCIA | P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
Sin impuestos | 0,073806 | 0,117779 | |
Con impuestos | 0,093871 | 0,149798 | |
Más de 5kW de POTENCIA(Hasta 15kW) |
P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
Sin impuestos | 0,073806 | 0,128073 | |
Con impuestos | 0,093871 | 0,162891 |
(*)El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA del 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.
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Términos y
condiciones
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.
Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude. Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).
Ver condiciones generales de contratación aquí.
* Consulta las condiciones de la oferta.
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