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Tarifa Fácil Plus Dual

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    - Luz energía: 0,096500€/kWh*
    - Gas sin calefacción RL.1: 0,073283€/kWh*
    - Gas con calefacción RL.2: 0,067109€/kWh*
    *Precios sin impuestos incluidos
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Tarifa Fácil Plus Luz

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    - Energía: 0,096500€/kWh*
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Preguntas frecuentes

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    • 30€ si contrata luz o gas.
    • 60€ si contrata dual (luz + gas).

    Si aún no estas registrado en el programa, necesitaremos un nombre y dirección de email para facilitarte el enlace único de recomendación y hacerte llegar tus recompensas.

  • Cuando le llegue tu enlace único de recomendación, sólo tendrá que seguir 3 sencillos pasos:

    1. Darse de alta en el Plan Amigo de Plenitude facilitándonos su nombre y dirección de e-mail.

    2. Hacer clic en “Quiero mi recompensa”.

    3. Contratar la luz y/o el gas en la página a la que accederán tras darse de alta o con el enlace personalizado que recibirán por e-mail.

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    Una vez realizada la transacción, la verificaremos y validaremos la recompensa que os corresponda según el suministro contratado

  • Tu nombre y dirección de email nos sirven para vincular tu compra con el enlace de recomendación que recibirás de tu amigo. Así sabemos a quién tenemos que enviar las recompensas que acumules con tu contratación.

  • Puedes enviar tu recomendación a cualquier conocido, siempre y cuando no tenga previamente contratado con Eni Plenitude Iberia S.L. el tipo de energía que pretende contratar en ese tipo de suministro.

    Es decir, si quiere contratar luz, no debe tener ya contratado este suministro con Eni Plenitude Iberia S.L. Si contrata gas, no debe tenerlo contratado previamente con Eni Plenitude Iberia S.L.

  • En este programa de recomendación, hay tres tipos de tarifas disponibles: Tarifa Fácil Plus Luz, Tarifa Fácil Plus Gas y Tarifa Fácil Plus Dual.

  • Una vez realizada la transacción por tu amigo, podemos tardar hasta 60 días en verificarla y validar la recompensa. Este tiempo de espera se debe a que es necesario comprobar que el cambio a Plenitude se ha realizado correctamente.

    No te preocupes, tu recompensa permanecerá guardada durante ese tiempo. Nos pondremos en contacto contigo en cuanto la hayamos validado.

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La finalidad de la recogida de sus datos es poder atender a su solicitud de información, pudiendo Plenitude ceder los datos a terceros, siendo el responsable del tratamiento de sus datos, todo ello con la finalidad de poder llevar a cabo un posible contrato de suministro. La legitimación se basa en el artículo 6.1.a) del RGPD, teniendo usted derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos dirigiéndose a la dirección de correo lopd@eniplenitude.es, tal y como se explica en nuestra política de privacidad. 

Tarifa Fácil Plus Luz Hogar

Potencia €/kW y día Precio Final Energía
Hasta 5kW de POTENCIA P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
Sin impuestos 0,0694 0,096500
Con impuestos 0,080243 0,111577
Más de 5kW
de POTENCIA
(Hasta 15kW)
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
Sin impuestos 0,0694 0,106794
Con impuestos 0,080243 0,123479

Este Plan incluye el Impuesto Eléctrico (3,8%) y el IVA (21 %) en Península y Baleares. En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

    Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    *Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

    Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude. Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).

    Ver condiciones generales de contratación aquí.


Tarifa Fácil Plus Gas Hogar

Sin impuestos Término Fijo €/mes Término Variable €/kWh
Término Energía €/kWh Peajes Energía €/kWh Precios Energía €/kWh
Consumo menor de
5.000 kWh(RL.1)
6,75 0,073283 0,016525 0,056758
Consumo entre 5001 y
15.000KWh(RL.2)
8,70 0,067109 0,015502 0,051607
Consumo entre 15001 y
50.000KWh(RL.3)
15,43 0,062281 0,011704 0,050577

*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. El descuento no aplica a peajes, cargos y demás términos regulados.

Con impuestos Término Fijo €/mes Término Variable €/kWh
Término Energía €/kWh Peajes Energía €/kWh Precios Energía €/kWh
Consumo menor de
5.000 kWh(RL.1)
8,17 0,091504 0,019995 0,071509
Consumo entre 5001 y
15.000KWh(RL.2)
10,53 0,084033 0,018757 0,065276
Consumo entre 15001 y
50.000KWh(RL.3)
18,67 0,078191 0,014162 0,064030

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo para cada periodo tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que se establece la metodología para el cálculo de peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o en menos, por en Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificará al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificárselo 15 días antes.

    Al ser un precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía de la en MIBGAS con un incremento de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

     

    Plenitude facturará una cuota fija en €/mes, en concepto de "Gastos de Gestión" por servicios de valor añadido ofrecido a sus Clientes. En caso de una facturación inferior o superior al mes, dicho gasto de gestión se reflejará en la factura de forma prorrateada según corresponda.

     

    *Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

Tarifa Fácil Plus Hogar

Sin impuestos Término Fijo €/mes Término Variable €/kWh
Término Energía €/kWh Peajes Energía €/kWh Precios Energía €/kWh
Consumo menor de
5.000 kWh(RL.1)
6,75 0,073283 0,016525 0,056758
Consumo entre 5001 y
15.000KWh(RL.2)
8,70 0,067109 0,015502 0,051607
Consumo entre 15001 y
50.000KWh(RL.3)
15,43 0,062281 0,011704 0,050577

*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. El descuento no aplica a peajes, cargos y demás términos regulados.

Con impuestos Término Fijo €/mes Término Variable €/kWh
Término Energía €/kWh Peajes Energía €/kWh Precios Energía €/kWh
Consumo menor de
5.000 kWh(RL.1)
8,17 0,091504 0,019995 0,071509
Consumo entre 5001 y
15.000KWh(RL.2)
10,53 0,084033 0,018757 0,065276
Consumo entre 15001 y
50.000KWh(RL.3)
18,67 0,078191 0,014162 0,064030

**Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo para cada periodo tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que se establece la metodología para el cálculo de peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o en menos, por en Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificará al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificárselo 15 días antes.

    Al ser un precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía de la en MIBGAS con un incremento de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

    Plenitude facturará una cuota fija en €/mes, en concepto de "Gastos de Gestión" por servicios de valor añadido ofrecido a sus Clientes. En caso de una facturación inferior o superior al mes, dicho gasto de gestión se reflejará en la factura de forma prorrateada según corresponda.

    *Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

Tarifa Fácil Plus Hogar

Potencia €/kW y día Precio Final Energía
Hasta 5kW de POTENCIA P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
Sin impuestos 0,0694 0,096500
Con impuestos 0,080243 0,111577
Más de 5kW
de POTENCIA
(Hasta 15kW)
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
Sin impuestos 0,0694 0,106794
Con impuestos 0,080243 0,123479

(*)El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA reducido del 10% hasta el 31/12/2024 para potencias contratadas inferiores o iguales a 10 kW, en caso de que el precio medio del mercado diario del mes anterior sea superior a los 45 euros por MWh. En cualquier otro caso, aplicará el 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

    Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    *Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

    Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude. Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).

    Ver condiciones generales de contratación aquí.

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