El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos
multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro
al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA
o IGIC, según corresponda.
Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe
Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera
de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al
cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los
recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de
13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de
costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado
mayorista.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de
potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo
de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los
excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece
la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo
sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda
percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada
momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
Esta tarifa es contratable en esclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de
comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con
Plenitude.
GLOSARIO DE LA FÓRMULA
-PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el
resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del
Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el
P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.
-CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos
regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como
pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al
fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el
Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de
respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a
la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de
las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.
-Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del
sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que
corresponda.
-Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.
-ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular
3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución
de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la
metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que
lo sustituyan.