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Las mejores ofertas y tarifas de luz para tu hogar

Pagar menos en tu factura de la luz es posible si sabes qué tarifa de luz elegir. Te asesoramos para que ahorres con nuestras ofertas de electricidad.

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Tarifa Fácil Luz

¿Por qué elegir la Tarifa Fácil Luz?

Paga lo mismo por cada kWh que consumas

Disfruta de una tarifa a precio fijo que te protege de las subidas y bajadas en el precio de la luz.

Di adiós a los tramos horarios

Podrás consumir electricidad cuando lo necesites, sin tener que cambiar tus hábitos para que tu factura no se dispare.


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Tarifa Tendencia Luz

¿Por qué elegir la Tarifa Tendencia Luz?

Ahorra con los precios a la baja de nuestra tarifa indexada

Tendencia sigue la evolución del mercado y ahora está en su mejor momento. Aprovecha y ahorra, sin permanencia.

Toma el control de tu consumo de energía

Con esta tarifa, el precio de la luz varía según la franja horaria y el mercado. Adapta tu consumo a las horas más baratas y reduce tu factura.


¿Por qué contratar tu suministro de luz con Plenitude?

  • Sin compromiso de permanencia

    Estamos seguros de que te quedarás, por eso nuestras tarifas no tienen permanencia

  • Te escuchamos

    Reconocidos como "Servicio de Atención al Cliente del Año" del sector por Sotto Tempo Advertising

  • Más de 10 millones de clientes en Europa

    Con la confianza que aporta una empresa internacional

  • Electricidad 100% renovable

    Certificada con
    Garantías de Origen

Preguntas frecuentes sobre las tarifas de luz de Plenitude

  • Con nuestra Tarifa Fácil pagarás un precio fijo por kWh con independencia de los cambios que pueda haber en el precio de la luz.

    Además, tu energía te costará lo mismo las 24 horas del día. Ya no tendrás que pensarlo dos veces antes de encender la lavadora, ni cambiar tus hábitos de consumo para ahorrar en tu factura eléctrica.

    Si, en cambio, tu estilo de vida te permite planificar tu consumo en las horas en las que el precio de la energía es más económico, nuestra tarifa indexada Tendencia puede ser una fuente de ahorro para ti.

    Además, esta tarifa variable es ideal para segundas residencias. Pagarás la potencia al precio regulado, sin ningún sobrecoste. Y, cuando consumas electricidad, te repercutiremos el precio que tenga el kWh en el mercado, más una cuota de gestión.

    Como ves, ahorrar en tu factura de la luz es posible si eliges la tarifa más acorde a tus hábitos de consumo.

    Si aún estás indeciso sobre qué tarifa de luz te conviene más, estamos aquí para despejar tus dudas. Déjanos tu número de teléfono y te llamamos nosotros.

  • Tramitar el alta de tu tarifa de luz con Plenitude es muy sencillo y no te llevará más de 5 minutos. Sólo tienes que entrar en nuestra página de contratación y facilitarnos tus datos y los del punto de suministro. Del resto nos encargamos nosotros.

    ¿Prefieres gestionar el alta de tu suministro por teléfono? Llámanos al número gratuito 900 26 48 33 y nuestro equipo de nuevas contrataciones te ayudará a tramitarla.

  • El cambio de compañía de luz o gas no implica quedarte sin suministro. ¡En absoluto! Se trata de un mero trámite administrativo que no afecta a la red que lleva la electricidad o gas a tu hogar.

  • En Plenitude te acompañamos en tu cambio, ocupándonos de todos los trámites que conlleva este proceso.
     
    Una vez que nos facilites todos los datos necesarios (NIF e IBAN del titular del contrato y número identificativo de tu punto de suministro o CUPS), daremos de alta tu tarifa de luz.

    Sólo tendrás que confirmar tu contratación por SMS para empezar a disfrutar de las ventajas que te ofrece Plenitude.

  • La potencia supone un coste fijo en tu factura de la luz, así que elegir la adecuada es clave para no pagar de más por tu suministro. Sin olvidar, por otro lado, que la potencia que contrates ha de ser suficiente para cubrir tus necesidades eléctricas.

    Lo habitual en viviendas residenciales es una potencia entre 3 kW y 8 kW. Ten en cuenta, además, que puedes tener dos potencias diferentes contratadas a lo largo del día para optimizar tu consumo de electricidad.

  • Contratar tu tarifa de luz con Plenitude no cuesta nada. Eso sí, asegúrate de que no tienes compromiso de permanencia con tu compañía de luz actual para evitar que ésta te aplique una penalización.

    Si tienes cualquier duda, estamos aquí para asesorarte. Ponte en contacto con nosotros a través de la web o de nuestro número de teléfono gratuito de atención al cliente 900 37 37 63.

  • Puedes disfrutar de nuestras tarifas de luz y gas en todo el territorio peninsular, Islas Baleares, Ceuta y Melilla, y en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

¿Aún tienes dudas?

Estamos a tu lado para ayudarte a elegir una tarifa adaptada a tu consumo.

¿Te llamamos?

¿Quieres que te asesoremos de tú a tú?

Respondemos a todas tus preguntas para que empieces a ahorrar cuanto antes.

Este campo es obligatorio.
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La finalidad de la recogida de sus datos es poder atender a su solicitud de información, pudiendo Plenitude ceder los datos a terceros, siendo el responsable del tratamiento de sus datos, todo ello con la finalidad de poder llevar a cabo un posible contrato de suministro. La legitimación se basa en el artículo 6.1.a) del RGPD, teniendo usted derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos dirigiéndose a la dirección de correo lopd@eniplenitude.es, tal y como se explica en nuestra política de privacidad.

Tarifa Fácil Luz Hogar

Potencia €/kW y día Precio Final Energía
Hasta 5kW de POTENCIA P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
con 20% dto
P1-P2-P3
sin dto
Sin impuestos 0,094414 0,112199 0,140248
Con impuestos 0,120082 0,142701 0,178376
Más de 5kW
de POTENCIA
(Hasta 15kW)
P1-P2
(P. Punta y P. Valle)
P1-P2-P3
con 20% dto
P1-P2-P3
sin dto
Sin impuestos 0,088869 0,122283 0,152854
Con impuestos 0,113029 0,155527 0,194409

(*)El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro.
Este Plan incluye el Impuesto Eléctrico (5,11%) y el IVA (21 %) en Península y Baleares. En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

    Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    *Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

    Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitud y para altas de suministro contratadas con Plenitude. Oferta válida para clientes sin Bono Social y potencia comprendida entre 3 y 15 kW (ambos incluidos).

    Ver condiciones generales de contratación aquí.

Tarifa Tendencia Luz Hogar

Tarifa horarios potencia
<= 15kW
Sin impuestos Con impuestos
Energía P1 Según Precio de Mercado SPM
P2 SPM SPM
P3 SPM SPM
Potencia P1 0,069376 €/kW/día 0,088237 €/kW/día
P2 0,002647 €/kW/día 0,003367 €/kW/día
Con impuestos Sin descuento 3,5 €/mes 4,24 €/mes

Este Plan incluye el Impuesto Eléctrico (5,11%) y el IVA (21 %) para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  • El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.

    Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe

    Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya.  La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    Esta tarifa es contratable en esclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.

     

    GLOSARIO DE LA FÓRMULA

    -PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.

    -CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.

    -Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda.

    -Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.

    -ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.