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La finalidad de la recogida de sus datos es poder atender a su solicitud de información, pudiendo Plenitude ceder los datos a terceros, siendo el responsable del tratamiento de sus datos, todo ello con la finalidad de poder llevar a cabo un posible contrato de suministro. La legitimación se basa en el artículo 6.1.a) del RGPD, teniendo usted derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos dirigiéndose a la dirección de correo lopd@eniplenitude.es, tal y como se explica en nuestra política de privacidad. 

Condiciones de prestación de los Servicios de Luz y Gas

Plenitude únicamente responderá de la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato. En especial, no responderá de:

a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación indebidos

b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea ella la causante

c) Daños causados a terceros por los elementos cubiertos

d) Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. Plenitude no se hace cargo de retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y/otros casos de fuerza mayor.

En los casos de exclusiones del servicio correspondiente o cuando se hubiere excedido el importe anual indemnizable, el Cliente podrá solicitar un presupuesto y, previa aceptación del mismo, deberá abonar los costes correspondientes directamente al profesional. Las actuaciones de reparación tendrán una garantía de seis meses desde la fecha de terminación de la reparación.

Expres 24 Luz: Para Cliente residencial, incluye el Servicio de Urgencias Eléctricas (1). En el caso de Pyme también incluye Servicio Asistencia Profesional (2) Servicio Asistente Personal (3).

Expres Plus Luz: Para Cliente residencial, incluye las coberturas de Exprés 24 más el Servicio de Reparación de Electrodomésticos de cocina (4). En el caso de Pyme, incluye las coberturas de Exprés 24 más el Servicio Asesoría Jurídica (5), Servicio Manitas (6) y Servicio Revisión Eléctrica (7).

Premium Clima Luz: Para Cliente residencial, incluye las coberturas de Exprés Plus Luz (4) más la reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado tanto por Split como por conductos (13).

Premium Luz: Para Cliente residencial, incluye las coberturas de Exprés Plus más el Servicio de bricolaje Eléctrico (8). En el caso de Pyme, incluye las coberturas de Exprés Plus más Servicio Reparación Climatización (9) y Servicio Asistencia Informática (10).

Expres 24 Gas: Incluye Servicio de urgencias (11).

Classic Gas: Incluye la Revisión Anual Preventiva (12).

Premium Gas: Incluye los servicios Exprés 24 Gas y Classic Gas.

Las condiciones específicas de los servicios que son objeto del presente Contrato son las que a continuación se indican:

Plenitude únicamente responderá de la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Contrato. En especial, no responderá de: a) Daños personales o materiales resultantes de un uso o conservación in- debidos; b) Daños causados a cualquier elemento o a su funcionamiento, salvo que sea ella la causante; c) Daños causados a terceros por los elementos cubiertos; d) Supuestos de caso fortuito y fuerza mayor. Plenitude no se hace cargo de retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios en caso de huelga, motín, graves sucesos meteorológicos y/otros casos de fuerza mayor.

En los casos de exclusiones del servicio correspondiente o cuando se hubiere excedido el importe anual indemnizable, el Cliente podrá solicitar un presupuesto y, previa aceptación del mismo, deberá abonar los costes correspondientes directamente al profesional. Las actuaciones de reparación tendrán una garantía de seis meses desde la fecha de terminación de la reparación.

El Cliente podrá utilizar los teléfonos de atención al cliente de Plenitude (900373763) y/o el de averías (902646122), con la finalidad de hacer uso de los ser- vicios contratados.

Las condiciones específicas de los servicios que son objeto del presente Contrato son las que a continuación se indican:

(1) Para Cliente residencial, la asistencia al domicilio del riesgo, cuya cita será acordada en un plazo inferior a tres horas desde el aviso telefónico del Cliente to- mador del servicio, cuando este sea originado por una urgencia eléctrica en el domicilio suscrito en la póliza y que esté motivada por la falta de energía eléctrica en el mismo o en alguna de sus dependencias. El servicio cubre, en caso de urgencia eléctrica en la red eléctrica privativa del Cliente, el coste de la reparación realizada por un técnico remitido y autorizado de Plenitude hasta un límite de 150€ (saldo anual) en materiales. No existen franquicias.

Por urgencia se entiende un suceso imprevisto y repentino en la red eléctrica doméstica, que puede provocar la ausencia de energía eléctrica en todo el domicilio o en alguna de sus dependencias, excluyendo garajes, trasteros, anexos, piscinas e iluminación exterior.

Cuando el Cliente forme parte de una comunidad de vecinos, se excluirá la parte de la red propiedad de la comunidad de vecinos. El elemento que separa las redes de la comunidad de vecinos y la del usuario final es el elemento de medida, incluyéndose este último en la red del usuario final. Está incluido en la cobertura del servicio el traslado al domicilio por parte del profesional, materiales para realizar la intervención de urgencia, la mano de obra del profesional y los impuestos derivados de dicha labor, con el Límite Anual fijado en estas Condiciones y sin limitación de intervenciones. Cuando para la reparación de la avería sea necesaria la sustitución de enchufes, interruptores u otros dispositivos, se sustituirán por elementos estándar a decisión del instalador, a no ser que el Cliente suministre, a su cargo, piezas de recambio diferentes. No se garantiza la corrección estética dentro del entorno del domicilio o local de las piezas empleadas en la reparación.

Queda excluido del alcance del servicio: Cualquier local cuyo fin no sea la utilización como vivienda en un 100% de su utilización, así como aquellas viviendas cuyo suministro eléctrico tenga una potencia contrata- da superior a 15 kW. La reparación de aparatos electrónicos, ordenadores, aparatos de aire acondicionado, bombas, calentadores, motores, ventiladores, genera- dores, paneles solares, antenas y cualquier aparato eléctrico integrado o no en las instalaciones de la vivienda. La reparación o sustitución de elementos destinados a la iluminación, como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes. Cualquier aparato vinculado con la empresa de suministro del fluido eléctrico de la vivienda y cuyo uso, cuidado y gestión es privativo de la misma y no significa parte integrante de la vivienda.

La reparación de fallos eléctricos que se produzcan fuera de las instalaciones privativas del Cliente, según lo descrito anteriormente. Daños derivados a la falta total o parcial de suministro eléctrico. Los daños causados intencionadamente por el Cliente o con su connivencia, así como aquellos en los que se manifieste una actuación deliberada de sabotaje o negligencia humana cualquiera sea su origen.

Aquellos en los que no se ha encontrado ninguna ave- ría que permita autentificar el origen de la falta de su- ministro. Aquellos en los que la avería no cumpla las condiciones descritas que la califican como urgencia. Servicios solicitados que no correspondan al domicilio del riesgo especificado en el Contrato. Para los que si se realiza el desplazamiento del profesional tendrá que ser abonada la cantidad que suponga su desplazamiento y tiempo empleado por el Cliente que ha solicitado dicho servicio. Los servicios que el Cliente haya llevado a cabo o contratado por su cuenta, salvo que hayan sido autorizados previamente por Plenitude. La reparación de instalaciones que no cumplan con las normativas vigentes en el momento de su realización.

Para Clientes PYMES, incluye un servicio para urgencias, cuya cita será acordada en un plazo inferior a tres horas desde el aviso telefónico del Cliente tomador del servicio. Se incluye el desplazamiento de un profesional y hasta tres horas de trabajo para aquellas labores de urgencia inherentes al local que interrumpen la actividad o causan algún tipo de peligro para las instalaciones y/o las personas. Están cubiertos los servicios de reparación de urgencia relacionados con la fontanería, cristalería, cerrajería y electricidad. Podrá hacerse uso del servicio todas las veces que sea requerido hasta un importe total de 250€ (saldo anual) en materiales.

(2) Nuestras empresas disponen de un servicio de asistencia para cualquier necesidad relacionada con las obras o el mantenimiento de sus instalaciones. La empresa podrá solicitar los servicios de diferentes gremios profesionales.

(3) Le permitirá efectuar aquellos trámites administrativos telefónicos inherentes a su negocio: Altas, bajas, modificaciones de contratos de suministro de servicios del local tales como luz, gas, agua y teléfono. Baja de tarjetas de crédito, tarjetas SIM, etc. Solicitudes administrativas y técnicas en organismos oficiales. Todas las gestiones telemáticas necesarias para la realización del servicio solicitado quedan cubiertas (a excepción del coste intrínseco del propio servicio o producto). Este servicio se ofrece en horario y días laborables y su cita será acordada en un plazo inferior a tres horas desde el aviso telefónico del Cliente tomador del servicio.

(4) Incluye reparación a domicilio sin coste adicional, siempre que no se sobrepase el Coste del Límite Anual establecido por electrodoméstico. Plenitude pagará un importe de 150€ por electrodoméstico. El pago por electrodoméstico solo se realizar una vez al año, durante la vigencia del Contrato. El servicio se realizará por un técnico cualificado, para dar cobertura a las averías mecánicas, electrónicas y/o eléctricas internas de los electrodomésticos como, Lavadoras, Secado- ras, Frigoríficos, Congeladores para el hogar, Cocinas Eléctricas, Hornos eléctricos (no microondas), Campanas Extractoras (excluidas campanas extractoras de filtros) y Termos o Calderas Eléctricas, ubicados en el domicilio correspondiente a la vivienda que consta en el presente Contrato. La antigüedad de los aparatos cubiertos deberá ser como máximo de 10 años, inclusive, según su fecha de compra que será justificada por el Cliente mediante ticket o factura de compra. Si el electrodoméstico tuviera más de 10 años, Plenitude no se hará cargo de la reparación. Quedan cubiertos los costes de desplazamiento, mano de obra, materiales e impuestos, necesarios para la reparación de las averías. La suma de todos estos costes se entenderá de aquí en adelante como el Coste de Reparación. El técnico, una vez realizada la visita, entregará al Cliente detalle del Coste de Reparación. No habrá límite anual de intervenciones de reparación, estableciéndose un Coste Límite Anual por electrodoméstico según se refleja en estas condiciones.

La cita para la atención de la avería será acordada en un plazo inferior a tres horas desde el aviso telefónico del Cliente.

Se excluyen del alcance del Servicio: Electrodomésticos de una antigüedad superior a 10 años. Servicios en instalaciones comerciales o industriales, y en general los electrodomésticos cuya utilización no sea de fines exclusivamente domésticos y no sean de las tipologías relacionadas en el presente documento. Los electrodomésticos en periodo de garantía. Mandos a distancia, gomas de admisión o de desagüe, atranques, juntas o burletes, periféricos y/otros elementos externos al aparato. Los electrodomésticos que no estén ubicados habitualmente en el domicilio vinculado al Contrato e instalados para su uso cotidiano. Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, piezas y componentes estéticos u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato. Corrosión u oxidación, ya sean causados por el normal uso o desgaste del aparato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena, polvo, humedad o salinidad inapropiadas. Averías producidas como consecuencia de un uso anormal, negligente o inadecuado del aparato o por cualquier tipo de acción de origen externo. Daños causados intencionalmente en el aparato. Daños accidentales o golpes en el aparato causados por algo externo. Daños consecuenciales al aparato, siempre que no hayan sido causados por una avería interna de funciona- miento. Operaciones de mantenimiento o conservación del aparato, tales como, engrases, ajustes o limpiezas o revisiones periódicas. Cualquier pieza considerada consumible por el fabricante como lámparas, baterías, bolsas, etc. Las averías causadas por una instalación incorrecta o no conforme con las normativas, ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.

Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones o desarme o desinstalación del aparato por un técnico no autorizado por Plenitude. Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato cuando no sea posible su reparación por una causa justificada. Averías o deficiencias de funcionamiento debidas al software o firmware instalado en el aparato. Averías que sean con- secuencia directa o indirecta de: incendios, fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario o catastrófico (inundaciones, tempestades, huracanes, seísmos, erupciones volcánicas, etc.), hechos derivados de terrorismo, motín, alboroto o manifestaciones legales o ilegales, re- acción o radiación nuclear, conflictos armados, actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz y hechos calificados por la administración responsable como de catástrofe o calamidad.

Cualquier tipo de avería o daño provocada por la existencia de amianto en el aparato.

El deterioro de alimentos, así como desperfectos o daños causados en elementos que no son propios de los apa- ratos cubiertos y en general responsabilidades civiles de cualquier naturaleza. El lucro cesante o ganancias dejadas de obtener del Cliente y/o cualquier tercero o compensaciones de gastos derivados por sustitución del servicio prestado por el aparato averiado mediante otro medio alternativo. En caso de que la reparación no sea posible por una causa justificada (por ejemplo, por falta de piezas de repuesto) el Cliente tendrá derecho a recibir el Pago de Sustitución por reparación inviable, según se indica en estas Condiciones. Se descontarán del importe del Pago de Sustitución, el Coste de las posibles reparaciones realizadas en el mismo periodo anual. El Pago de Sustitución únicamente podrá producirse una vez durante cada periodo anual en que el Contrato esté vigente y para cada equipo, a cuyos efectos Plenitude recogerá, en el momento de la atención, los datos relativos al mismo (Marca, Modelo, Nº serie).

(5) Permite al Cliente realizar cualquier consulta jurídica telefónica, vinculada con el objeto del presente Contrato, en relación con la instalación a la que el mismo se refiere.

(6) Incluye el desplazamiento y hasta tres horas de un profesional multiservicio que podrá ser empleado para realizar pequeñas labores de mantenimiento, sustitución y montaje en las dependencias suscritas al Contrato del servicio. A continuación, se relacionan el tipo de labores a desarrollar en la que estará incluido el material fungible hasta 10 € (no cubre otro tipo de materiales): Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).

Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques don- de existan puntos de luz. Tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación en superficie. Instalación de canaletas para ocultar cables.

(7) Incluye en sus servicios la asistencia anual para la revisión eléctrica de las dependencias origen del Con- trato que dispongan de un máximo de 35 KW contratados.

Este servicio incluye el desplazamiento y hasta tres horas de un profesional para realizar los siguientes servicios: Verificación del estado del cuadro general de protección (envolvente, sección y conexión de la derivación individual, esquema unifilar, ICP, interruptor general, interruptor diferencial dispositivos de protección por circuito contra sobrecargas y sección y estado de aislamiento de los conductores).

Revisión anual de la instalación eléctrica (caja para interruptor de control de potencia, dispositivos generales de mando y protección e instalación interior). Verificación del estado general de los interruptores y enchufes existentes en el Negocio que no se encuentren ocultos y resulten accesibles.

Verificación del circuito de tierra en enchufes de locales mojados que resulten accesibles. Verificación de que las distancias mínimas de seguridad existentes sean acordes a la normativa vigente. Verificación de la adecuada ubicación y rotulación del CGP. Revisión del alumbrado de emergencia: verificación de la alimentación eléctrica.

Verificación del estado y autonomía de baterías. Verificación del funcionamiento de lámparas.

Verificación del alumbrado de emergencia en situación normal y ante una interrupción de suministro. Verificación de la existencia y funcionamiento de un equipo autónomo de emergencia en zonas que señalen vías de evacuación, próximos a equipos de extinción y CGP.

(8) Incluye una intervención anual de hasta tres horas por parte de un técnico cualificado en el domicilio objeto del Contrato para realizar alguno de los siguientes servicios: sustitución de mecanismos eléctricos (enchufes, interruptores y pulsadores). Se incluirían también las conexiones a las tomas existentes de agua y desagüe siempre que las distancias a las mismas posibiliten su conexión sin necesidad de realizar obras ni consumo de material adicional. Instalación de temporizadores y termostatos. Instalación o sustitución de lámparas o apliques donde exista punto de luz. Quedan cubiertos los costes de desplazamiento y hasta 3 horas de mano de obra. La cita para la atención de este servicio será acordada en un plazo inferior a tres horas desde el aviso telefónico del Cliente tomador del servicio.

Queda excluido del alcance del servicio: el coste de los materiales empleados para la realización de los trabajos.

Las horas de mano de obra que superen el límite fijado en las Condiciones Particulares. Puntos de luz o instalaciones eléctricas nuevas distintas a las existentes, así como las rozas que fuera necesario acometer para su instalación. Tomas de agua y desagüe nuevas distintas a las existentes, así como las rozas que fuera necesario acometer para su instalación. Adecuación de las instalaciones eléctricas existentes a normativas o por necesidades técnicas de la misma. Instalación o reparación de software en equipos electrónicos e informáticos.

Retirada de aparatos y la gestión de residuos de ningún equipo. Facturación de costes que superen los límites. La solicitud por el Cliente de alguna de las prestaciones incluidas en el servicio, podría suponer costes no incluidos en las Condiciones Particulares. En concreto, podrían darse los siguientes casos: el coste de reparación de un electrodoméstico, al ser agregado a los costes de reparaciones producidos en un año para un electrodoméstico, supere total o parcialmente el Coste Límite Anual por electrodoméstico. El coste de la reparación de una avería eléctrica urgente excede el Límite Anual. En la utilización del bricolaje eléctrico existen costes adicionales a los incluidos en el servicio.

(9) Servicio de reparación para los aparatos de climatización (Equipos de aire acondicionado /bomba de calor individual. De sólo frío o frío/calor condesados por aire, pudiendo ser unidad compacta de venta, unidad partida -Split, multisplit, cassete- así como conductos, rejillas y difusores en el caso de que exista ventilación forzada) instalados en el local origen del Contrato cuando estos no funcionen o lo hagan con un bajo rendimiento. El servicio incluye anualmente el desplazamiento y hasta tres horas de mano de obra de un técnico cualificado.

Quedan excluidas las piezas así como cargas de gas que se precisen para subsanar dicha incidencia. En el caso de precisar más de una intervención anual Plenitude Pymes ofrecerá siempre de forma gratuita el desplazamiento al local origen del Contrato.

(10) El servicio se ofrecerá telefónicamente en horario laboral de lunes a viernes y su uso es ilimitado para las instalaciones origen del Contrato.

(11) Cubre la asistencia y/o reparación con intervención urgente de los defectos de funcionamiento de la instalación individual de gas, cuando para su reparación se precise la asistencia a domicilio y cuyo origen no provenga de causa ajena a la misma. Condiciones de la intervención urgente: el contacto con el Cliente se realizará en un plazo inferior a tres horas desde la recepción del aviso, para concretar la cita de la ejecución de los trabajos.

El servicio incluye los gastos de desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, excluido el coste de piezas y materiales.

(12) Incluye la revisión preventiva anual de la instalación receptora individual de gas, sistema de calefacción (circuito hidráulico, caldera y radiadores), de la caldera o calentador, y Servidores de agua caliente sanitaria. Junto con lo anterior y, únicamente dentro de uso doméstico, incluye además la revisión de los demás aparatos que funcionen con gas, de acuerdo con el programa de visitas que tenga establecido Plenitude. En este servicio quedan incluidas las labores de mantenimiento de las instalaciones objeto del mismo contempladas en el RITE (R.D. 238/2013 de 5 de Abril). En caso de no contactar el Cliente para concertar la visita durante un año, Plenitude quedará eximida de la obligación de realizar la revisión correspondiente a ese período de vigencia anual, debiendo igualmente el Cliente abonar las cuotas correspondientes. Tras la revisión, se facilitará al Cliente un certificado de la revisión realizada que será el resultado de una actuación puntual y corresponderá a la situación de la instalación observada el día de la visita. Los Servicios de Gas se podrán contratar para viviendas particulares, locales comerciales y/oficinas con una potencia térmica nominal <70 kW. Quedan excluidos las instalaciones y aparatos en hoteles, hostales, restauran- tes, cafeterías y establecimientos de bebidas.

Servicios o aparatos excluidos en los Servicios de Gas: Aparatos que no funcionen con gas natural y, en particular, termos eléctricos para producción de agua caliente sanitaria, instalaciones térmicas con genera- dores de frío/bombas de calor e instalaciones de energía solar térmica. Calderas / calentadores o aparatos con una antigüedad superior a diez años, instalaciones comunitarias, instalaciones en hoteles, restaurantes, cafeterías o establecimientos de bebidas, instalaciones de potencia térmica nominal superior a 70 KW y generadores de calor de aire. Comprobaciones del ánodo de sacrificio o del acumulador en aquellas calderas provistas del mismo (el Cliente debe solicitar al instalador según las recomendaciones del fabricante su sustitución previo pago). Corrección de los defectos que se pudieran detectar en la instalación individual de gas con motivo de las revisiones que se derivan del presen- te servicio o de las inspecciones periódicas obligatorias efectuadas por la compañía distribuidora y anomalías descritas durante la inspección periódica de industria, y revisión de los elementos y/o partes de la instalación no visibles y/o no accesibles por el instalador y trabajos de obra civil para acceder a los elementos cubiertos por el presente Contrato salvo aprobación expresa del Cliente del correspondiente presupuesto para efectuar dichos trabajos.

Intervenciones solicitadas cuando los aparatos gasodomésticos y/o caldera/ calentador se encuentren en periodo de garantía inicial del fabricante o proveedor o en período de garantía de una reparación anterior, cuyos supuestos se cubrirán por las referidas garantías, salvo que el Cliente solicite expresamente que Plenitude atienda dicha intervención. Los mencionados y los gastos de desplazamientos y asistencias consecuencia de un mal uso y conservación de las instalaciones o relativos a instalaciones cuya antigüedad supere los 10 años.

(13) Este producto cubre cualquier avería en aparatos (excluidas las piezas necesarias para su reparación) de aire acondicionado (frío y calor) tipo Split o por Conducto. Además, incluye una revisión anual del aparato de aire acondicionado, tanto si es de tipo Split como por Conducto. La revisión anual no se realizará de forma proactiva por Plenitude, debiendo el Cliente solicitar la misma a través del teléfono de Atención al Cliente de Servicio técnico que consta en la factura del Cliente.

Una vez el Cliente haya puesto en conocimiento la intención de realizar la revisión anual, se registrará en el sistema de Plenitude para poder dar trámite a su solicitud sin que exista un plazo máximo ni mínimo para atender dicho requerimiento.

Para la realización de reparaciones, el Cliente tendrá a su servicio el teléfono de Atención al Cliente de Servicio técnico durante las 24 horas del día y durante los 365 días del año, debiendo ser atendida su solicitud de reparación en un plazo de 36 horas en el domicilio del Cliente. El presente servicio de reparación no tendrá asociado ningún periodo de carencia al respecto.

Cubre cualquier avería en el aire acondicionado de frío y calor, ya sea de tipo Split o por Conductos, que impida su correcto funcionamiento. Incluye desplazamiento y hasta 3 horas de mano de obra en cada intervención, sin límite de uso y un año de garantía en todas las reparaciones. Si es necesaria realizar una intervención que suponga un coste adicional no cubierto, así como piezas o cualesquiera materiales necesarios para la reparación del equipo, se ofrecerá un presupuesto que el cliente deberá firmar.

Además,  se  incluye una revisión anual del aparato de aire acondicionado tipo Split y/o por Conducto:

              Aparato de aire acondicionado tipo Split:

Revisión del estado del filtro; verificar la ausencia de roturas en el aire acondicionado y la presencia de polvo.  Limpieza de los filtros. Inspección de la batería del condensador, comprobación de que no contenga polvo.  Verificar la presión del gas refrigerante y la ausencia de sedimentos de aceite provenientes del compresor donde se une la tubería, que indica la presencia de fugas.  Comprobar el estado eléctrico y de drenaje de la bandeja, también el movimiento libre de los condensadores.

              Aparato de aire acondicionado por Conducto:

Limpieza de los filtros de la unidad interior, que debe estar localizada sobre el falso techo y tener fácil acceso. Incluye aspirado de polvo y limpieza de filtros con jabón neutro.  Limpieza de rejillas y difusores, incluyendo los trabajos de aspirado y lavado de las rejillas con jabón neutro. Limpieza de rejilla de la unidad exterior, incluyendo su cepillado y limpieza estando el equipo apagado.

No cubre:

Servicios en instalaciones comerciales o industriales, y en general las instalaciones o equipos cuya utilización no sea de fines exclusivamente domésticos.

Las instalaciones de climatización centralizadas que den servicio a más de una vivienda, equipos portátiles, instalaciones que no sean fijas o no ubicadas en el domicilio del punto de suministro energético al que se asocia el servicio y equipos de climatización que utilicen tecnologías diferentes de las expresamente incluidas en el alcance.

No están incluídas las reparaciones de aparatos en garantía y aquellos aparatos que estén expuestos a factores climatológicos, a excepción de la unidad externa de aire acondicionado tipo Split o por Conductos.

No se incluyen piezas, ni el suministro de gas refrigerante pero sí la mano de obra para su carga.

Quedan excluidos trabajos auxiliares de albañilería y fontanería, así como los daños estéticos como rayaduras, agrietamientos o daños que no impidan la correcta utilización del aparato.

Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, piezas y componentes estéticos u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del aparato.

Averías producidas como consecuencias de un uso anormal, negligente o inadecuado de los equipos o de la instalación, daños accidentales o por cualquier tipo de acción de origen externo.

Reparaciones en los aparatos que tengan una antigüedad inferior a la garantía proporcionada por el fabricante (de acuerdo con el producto específico adquirido por el cliente) o más de 15 años, ni máquinas domésticas de aire centralizado superiores a 12 kW. 

Instalación de nuevos aparatos o reparaciones urgentes. Los daños eléctricos ocasionados por mal funcionamiento de la instalación eléctrica de la vivienda debido a la falta de mantenimiento o a que la instalación no cumpla con la normativa vigente.  Los daños debidos a incidencias meteorológicas como  rayos, cortocircuitos, sobretensiones u otros aspectos eléctricos similares. 

No se incluye el mando del aparato de aire acondicionado ni el termostato de la bomba de aire.