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Tarifa Fácil: nuestra tarifa de luz a precio fijo y sin horarios

Olvídate de que las subidas del precio de la luz afecten a la rentabilidad de tu negocio.

  • Consume cuando lo necesites con nuestra tarifa sin tramos horarios.
  • Disfruta de un precio fijo las 24 horas del día, los 365 días del año.
  • Gestiona tu suministro desde el móvil con nuestra app.

Tarifa Tendencia: el precio de tu energía se rige por el del mercado

Dale luz a tu negocio con nuestra tarifa variable con la que pagarás lo que vale la energía en cada momento.

  • Te trasladamos lo que nos cuesta a nosotros la electricidad, más una pequeña cuota de gestión.
  • Aprovecha las horas más baratas y ahorra en tu factura de la luz.
  • Quédate con nosotros sólo mientras quieras: sin permanencia ni ataduras.
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Tarifa Fácil Luz Empresas

Potencia €/kW y día Precio Final Energía con 15% dto Precio Final Energía sin dto
P1 (Periodo Punta) P2 (Periodo Valle) P1 – P2 – P3 P1 – P2 – P3
POTENCIA ≤ 15 kW Sin impuestos 0,088869 0,088869 0,129926 0,152854
POTENCIA ≤ 15 kW Con impuestos 0,113029 0,113029 0,165248 0,194409
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1-P6 P1-P6
POTENCIA > 15 kW Sin impuestos 0,042931 0,026084 0,023850 0,022441 0,020147 0,018148 0,129926 0,152854
POTENCIA > 15 kW Con impuestos 0,054602 0,033175 0,030334 0,028542 0,025624 0,023082 0,166689 0,196106

* Precios con impuestos, los precios incluyen el Impuesto Eléctrico (5,11%) y el IVA (21 %). Se aplicará el IVA reducido del 5%, para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  • Términos y condiciones El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

    Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    *Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

    Ver condiciones generales de contratación aquí.

Tarifa Tendencia Luz Empresas

Término de potencia €/KW y día FEE
P1 P2 P3 P4 P5 P6 cts €/KWh
2.0 TD Sin impuestos 0,080499 0,030455 2
3.0 TD Sin impuestos 0,042931 0,026084 0,023850 0,022441 0,020147 0,018148 1,50
6.1 TD Sin impuestos 0,066706 0,040144 0,042075 0,036398 0,018623 0,016548 0,90
2.0 TD Con impuestos 0,102384 0,038735 2,54
3.0 TD Con impuestos 0,054602 0,033175 0,030334 0,028542 0,025624 0,023082 1,91
6.1 TD Con impuestos 0,084841 0,051058 0,053514 0,046293 0,023686 0,021047 1,14

* Precios con impuestos, los precios incluyen el Impuesto Eléctrico (5,11%) y el IVA (21 %). Se aplicará el IVA reducido del 5%, para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

  • Términos y condiciones El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

    *Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
    El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.

    Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe

    PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.

    CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.

    Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda

    Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.

    ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.

    Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
    No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

    Ver condiciones generales de contratación aquí.

Tarifa Tendencia Gas Empresas

Sin TelemedidaTérmino Fijo €/mes
Sin impuestos
Término Fijo €/mes
Con impuestos
FEE cts €/KWh
Sin impuestos
FEE cts €/KWh
Con impuestos
RL.17,328,861,501,82
RL.210,1312,261,001,21
RL.317,1120,701,001,21
RL.438,0346,020,800,97

*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

  • El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes.

    Al ser el precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el MIBGAS con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
    *Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales

    Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).

    FORMULA PARA INDEXADAS GAS

    Si contrata una tarifa indexada la fórmula que se aplica será la siguiente:
    PE = MIBGAS (diario) x 1,05 + Fee + ATRe

    MIBGAS (diario) = el precio para cada día de entrega de gas publicado en www.mibgas.es bajo el titulo “índice MIBGAS” en €/MWh.

    ATRe = el ATR se calculará en base a lo previsto en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen la los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y la propuesta de orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista, o normativa que la sustituya.

    Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.

    A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.

    Ver condiciones generales de contratación aquí.