Fácil Plus Luz
Paga lo mismo por kWh a cualquier hora.
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Consumo de energía 0,099972 €/kWh
(con impuestos 0,127151 €/kWh). -
Energía 100% renovable, con Garantías de Origen.
Sin papeleos, sin llamadas eternas y con la tranquilidad de ir de la mano del mejor aliado.
* El precio de mercado se basa en el precio de compra de energía de Plenitude, al que se suma una cuota de gestión mensual de 3,5 €.
Inquilino, propietario, heredero… sea cual sea tu situación, en Plenitude te guiamos paso a paso.
Te explicamos qué necesitas y cómo funciona el proceso en Plenitude.
Poner la luz a mi nombreRellena el formulario en pocos minutos con esta información:
Si tu vivienda es a estrenar, tendrás que dar de alta tu suministro desde cero. Con Plenitude, tendrás a un experto de energía a tu lado para guiarte en el proceso.
Solicita tu cambio de titularidad online en 3 minutos y déjalo todo preparado para entrar en tu nueva casa sin complicaciones
No. El cambio de titularidad es un trámite administrativo y no afecta a tu suministro eléctrico, así que nunca te quedarás a oscuras.
Mucho menos de lo que imaginas: tu DNI, una cuenta bancaria y el CUPS o dirección del suministro. Nada de desenterrar escrituras ni solicitar certificados de empadronamiento.
El proceso suele completarse en un plazo de 15 a 20 días. Y puedes estar tranquilo: tu suministro no se interrumpe en ningún momento.
Plenitude no te cobra nada por hacer tu cambio de titularidad. Solo podría haber algún coste si tu distribuidora decide que hay que revisar la instalación o aprovechas para modificar la potencia contratada.
En cambio, si tu vivienda es de obra nueva y no tiene suministro, el proceso es diferente: se trata de un alta desde cero. En ese caso, pueden aplicarse derechos de enganche y otros conceptos que factura la distribuidora. Te informamos de todo antes de empezar.
El nuevo inquilino. Así podrás elegir la tarifa más acorde a tus necesidades y gestionar tu contrato sin depender del propietario o de antiguos titulares.
Sí, pero en ese caso, tendrás que solicitar un cambio de titular sin subrogación (es decir, sin asumir las facturas pendientes del anterior titular).
| Potencia €/kW y día | Precio Final Energía | ||
|---|---|---|---|
| Hasta 5kW de POTENCIA | P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
| Sin impuestos | 0,099984 | 0,099972 | |
| Con impuestos | 0,127166 | 0,127151 | |
| Más de 5kW de POTENCIA(Hasta 15kW) |
P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
| Sin impuestos | 0,099984 | 0,112761 | |
| Con impuestos | 0,127166 | 0,143416 | |
*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA del 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.
| Tarifa horarios
potencia <= 15kW |
Sin impuestos | Con impuestos | |
|---|---|---|---|
| Energía | P1 | Según Precio de Mercado | SPM |
| P2 | SPM | SPM | |
| P3 | SPM | SPM | |
| Potencia | P1 | 0,075902 €/kW/día | 0,096537 €/kW/día |
| P2 | 0,001987 €/kW/día | 0,002527 €/kW/día | |
| Con impuestos | Sin descuento | 3,5 €/mes | 4,24 €/mes |
|
|
Sin impuestos | Con impuestos | |
|---|---|---|---|
| Energía | Periodo Punta | 0,188124 €/kWh | 0,239268 €/kWh |
| Periodo Llano | 0,119082 €/kWh | 0,151456 €/kWh | |
| Periodo Valle | 0,103871 €/kWh | 0,132110 €/kWh | |
El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.
Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe
Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
Esta tarifa es contratable en esclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.
-PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.
-CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.
-Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda.
-Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.
-ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.
| Sin impuestos | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||||
| Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
3,7531 | 0,069314 | 0,015240 | 0,054074 | ||
| Consumo entre 5001 y 15.000KWh(RL.2) |
7,3319 | 0,067753 | 0,013172 | 0,054581 | ||
| Consumo entre 15001 y 50.000KWh(RL.3) |
16,8781 | 0,064363 | 0,009782 | 0,054581 | ||
*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. El descuento no aplica a peajes, cargos y demás términos regulados.
| Con impuestos** | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||||
| Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
4,5413 | 0,085177 | 0,018440 | 0,066736 | ||
| Consumo entre 5.001 y 15.000KWh(RL.2) |
8,8716 | 0,083288 | 0,015938 | 0,067350 | ||
| Consumo entre 15.001 y 50.000KWh(RL.3) |
20,4224 | 0,079186 | 0,011836 | 0,067350 | ||
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo para cada periodo tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que se establece la metodología para el cálculo de peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o en menos, por en Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificará al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificárselo 15 días antes.
Plenitude facturará una cuota fija en €/mes, en concepto de "Gastos de Gestión" por servicios de valor añadido ofrecido a sus Clientes. En caso de una facturación inferior o superior al mes, dicho gasto de gestión se reflejará en la factura de forma prorrateada según corresponda.
*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).
| Sin Telemedida | Término Fijo €/mes Sin impuestos |
Término Fijo €/mes Con impuestos |
|---|---|---|
| RL.1 | 2,2306 | 2,6990 |
| RL.2 | 5,8094 | 7,0294 |
| RL.3 | 15,3556 | 18,5802 |
| Cuota mensual €/mes Sin impuestos y sin descuento |
Cuota mensual €/mes Con impuestos, Sin descuento |
|
|---|---|---|
| Todas las potencias (RL.1/2/3) | 3,50 | 4,24 |
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes.
Al ser el precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el MIBGAS con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
FORMULA PARA INDEXADAS GAS
Si contrata una tarifa indexada la fórmula que se aplica será la siguiente:
PE = Promedio (Mibgas)*1.05 + ATRs
MIBGAS (diario) = el precio para cada día de entrega de gas publicado en www.mibgas.es bajo el titulo “índice MIBGAS” en €/MWh.
ATRe = el ATR se calculará en base a lo previsto en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen la los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y la propuesta de orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista, o normativa que la sustituya.
Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.
A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.
Ver condiciones generales de contratación aquí.
| Tarifa horarios
potencia <= 15kW |
Sin impuestos | Con impuestos | |
|---|---|---|---|
| Energía | P1 | Según Precio de Mercado | SPM |
| P2 | SPM | SPM | |
| P3 | SPM | SPM | |
| Potencia | P1 | 0,075902 €/kW/día | 0,096537 €/kW/día |
| P2 | 0,001987 €/kW/día | 0,002527 €/kW/día | |
| Con impuestos | Sin descuento | 3,5 €/mes | 4,24 €/mes |
|
|
Sin impuestos | Con impuestos | |
|---|---|---|---|
| Energía | Periodo Punta | 0,188124 €/kWh | 0,239268 €/kWh |
| Periodo Llano | 0,119082 €/kWh | 0,151456 €/kWh | |
| Periodo Valle | 0,103871 €/kWh | 0,132110 €/kWh | |
El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.
Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe
Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
Esta tarifa es contratable en esclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.
-PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.
-CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.
-Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda.
-Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.
-ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.
| Sin Telemedida | Término Fijo €/mes Sin impuestos |
Término Fijo €/mes Con impuestos |
|---|---|---|
| RL.1 | 2,2306 | 2,6990 |
| RL.2 | 5,8094 | 7,0294 |
| RL.3 | 15,3556 | 18,5802 |
| Cuota mensual €/mes Sin impuestos y sin descuento |
Cuota mensual €/mes Con impuestos, Sin descuento |
|
|---|---|---|
| Todas las potencias (RL.1/2/3) | 3,50 | 4,24 |
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo por cada período tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o menos, por el Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificada al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificarlo 15 días antes.
Al ser el precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el MIBGAS con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
FORMULA PARA INDEXADAS GAS
Si contrata una tarifa indexada la fórmula que se aplica será la siguiente:
PE = Promedio (Mibgas)*1.05 + ATRs
MIBGAS (diario) = el precio para cada día de entrega de gas publicado en www.mibgas.es bajo el titulo “índice MIBGAS” en €/MWh.
ATRe = el ATR se calculará en base a lo previsto en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen la los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y la propuesta de orden por la que se establecen los cargos del sistema gasista, o normativa que la sustituya.
Fee = honorarios que incluyen costes de operación y gestión del contrato.
A los peajes anteriores les será de aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Esta tarifa es contratable en exclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.
Ver condiciones generales de contratación aquí.
| Potencia €/kW y día | Precio Final Energía | ||
|---|---|---|---|
| Hasta 5kW de POTENCIA | P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
| Sin impuestos | 0,099984 | 0,099972 | |
| Con impuestos | 0,127166 | 0,127151 | |
| Más de 5kW de POTENCIA (Hasta 15kW) |
P1-P2 (P. Punta y P. Valle) |
P1-P2-P3 | |
| Sin impuestos | 0,099984 | 0,112761 | |
| Con impuestos | 0,127166 | 0,143416 | |
*El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA del 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.
| Sin impuestos | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||
|---|---|---|---|---|
| Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||
| Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
3,7531 | 0,069314 | 0,015240 | 0,054074 |
| Consumo entre 5001 y 15.000KWh(RL.2) |
7,3319 | 0,067753 | 0,013172 | 0,054581 |
| Consumo entre 15001 y 50.000KWh(RL.3) |
16,8781 | 0,064363 | 0,009782 | 0,054581 |
| Con impuestos | Término Fijo €/mes | Término Variable €/kWh | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Término Energía €/kWh | Peajes Energía €/kWh | Precios Energía €/kWh | ||||
| Consumo menor de 5.000 kWh(RL.1) |
4,5413 | 0,085177 | 0,018440 | 0,066736 | ||
| Consumo entre 5001 y 15.000KWh(RL.2) |
0,066736 | 0,083288 | 0,015938 | 0,067350 | ||
| Consumo entre 15001 y 50.000KWh(RL.3) |
20,4224 | 0,079186 | 0,011836 | 0,067350 | ||
El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de término fijo para cada periodo tarifario previstos en la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que se establece la metodología para el cálculo de peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, o normativa que la sustituya, desarrolle o complemente. Los precios aplicados al gas podrán ser modificados, en más o en menos, por en Comercializador, en función de las variaciones que se produzcan en los precios medios del mercado MIBGAS, correspondientes al mes de aplicación. En todo caso, la modificación será notificará al Cliente con una antelación mínima de 30 días a su aplicación, pudiendo resolver el contrato en caso de no estar de acuerdo con la misma, sin ningún tipo de indemnización, debiendo notificárselo 15 días antes.
Al ser un precio contratado indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía de la en MIBGAS con un incremento de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.
Plenitude facturará una cuota fija en €/mes, en concepto de "Gastos de Gestión" por servicios de valor añadido ofrecido a sus Clientes. En caso de una facturación inferior o superior al mes, dicho gasto de gestión se reflejará en la factura de forma prorrateada según corresponda.
*Precios con impuestos incluidos: IVA (21%) o impuestos indirectos correspondientes IGIC o IPSI según normativa aplicable correspondiente e impuestos especiales Impuesto de Hidrocarburos (0,00234€/kWh).