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Tarifa Fácil Luz Empresas

Potencia de potencia €/KW y día
Precio Final Energía
con 15% dto
Precio Final Energía
sin dto
P1 (Periodo Punta)
P2 (Periodo Valle)
P1 – P2 – P3
P1 – P2 – P3
POTENCIA ≤ 15 kW
Sin impuestos
0,088869
0,088869
0,099631
0,117213
POTENCIA ≤ 15 kW
Con impuestos
0,110220
0,110220
0,123567
0,148045
P1
P2
P3
P4
P5
P6
P1-P6
P1-P6
POTENCIA > 15 kW
Sin impuestos
0,042931
0,026084
0,023850
0,022441
0,020147
0,018148
0,101462
0,119367
POTENCIA > 15 kW
Con impuestos
0,053245
0,032351
0,029580
0,027832
0,024987
0,022508
0,125838
0,148045
* Precios con impuestos, los precios incluyen el Impuesto Eléctrico (0,5%) y el IVA (21 %). Se aplicará el IVA reducido del 5%, para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

Comprende además, el coste de la energía, incluyendo las pérdidas derivadas de la implementación de la legislación y demás procedimientos aplicables a la fecha del contrato, los pagos por capacidad y el coste de los servicios complementarios.

No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

Ver condiciones generales de contratación aquí.

Tarifa Tendencia Luz Empresas

Término de potencia €/KW y día
FEE
P1
P2
P3
P4
P5
P6
cts €/KWh
2.0 TD
Sin impuestos
0,080499
0,030455
1,20
3.0 TD
Sin impuestos
0,042931
0,026084
0,023850
0,022441
0,020147
0,018148
1
6.1 TD
Sin impuestos
0,066706
0,040144
0,042075
0,036398
0,018623
0,016548
1
2.0 TD
Con impuestos
0,092839
0,03772
2,48
3.0 TD
Con impuestos
0,053245
0,032351
0,029580
0,027832
0,024987
0,022508
1,86
6.1 TD
Con impuestos
0,082732
0,049789
0,052184
0,045143
0,023097
0,020534
1,12
* Precios con impuestos, los precios incluyen el Impuesto Eléctrico (0,5%) y el IVA (21 %). Se aplicará el IVA reducido del 5%, para potencias inferiores a 10kW en Península y Baleares hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuando el precio del mercado diario del mes anterior supere los 45€/MWh; para el resto de los casos aplica el IVA (21%). En Canarias se aplica el IGIC (7%) y Ceuta y Melilla aplican el IPSI (4%). La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. La presente tarifa lleva aparejada los recargos o sobrecostes para Plenitude derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

El precio del contrato consta del término de energía y siempre y cuando Plenitude sea responsable de la solicitud, formalización y pago del ATR directamente a la Empresa distribuidora, de los términos de energía ATR y de potencia ATR por cada periodo tarifario previstos en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que la sustituya.

*Conforme a la normativa vigente, los precios finales aplicables al presente contrato con impuestos indirectos incluidos (IVA o IGIC o IPSI, según normativa aplicable) así como impuestos especiales (impuesto eléctrico) serán los reflejados en la tabla inferior. Si el precio contratado es indexado, el precio de la energía se paga en función del consumo y del precio horario de la energía en el pool de OMIE con un incremento comercial de la empresa comercializadora que incluye sus posibles sobrecostes por desvíos.

El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.

Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe

PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.

CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.

Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda

Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.

ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.

Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.

Ver condiciones generales de contratación aquí.