Si vives de alquiler o vas a alquilar una vivienda, seguro que en algún momento te has preguntado: ¿quién debe poner la luz y el gas a su nombre? También es habitual plantearte si como inquilino puedes cambiar de compañía, si es obligatorio poner los suministros a tu nombre o qué debe hacer el propietario cuando el inquilino se marcha.
La respuesta corta es esta: el inquilino suele pagar los suministros cuando la vivienda tiene contador propio, pero la ley no obliga a que el titular del contrato sea el inquilino o el propietario. Aun así, en la práctica, lo más recomendable es que el contrato esté a nombre de quien vive en la vivienda y paga las facturas.
En esta guía te explicamos qué hacer en cada caso, tanto si eres inquilino como si eres propietario, y cómo gestionar el cambio con Plenitude sin cortes, sin papeleos y en un solo trámite.
Pon la luz y el gas a tu nombre en un solo paso, online y sin cortes. En Plenitude puedes dejarlo todo listo, sin papeleos y en solo 3 minutos.
¿Cuál es tu situación? Encuentra tu respuesta de un vistazo
| Tu situación | Trámite recomendado | Lo más importante |
|---|---|---|
Soy el nuevo inquilino y la vivienda tiene luz activa | Es el caso más habitual. No necesitas el permiso del propietario. | |
Soy el nuevo inquilino y quiero cambiar de compañía | Haz primero el cambio de titular a tu nombre y luego el cambio de compañía, aunque lo ideal es hacerlo todo en una sola gestión. | |
Soy el nuevo inquilino y no hay suministro activo | Puede tener un coste y tardar más. | |
Soy propietario y entra un nuevo inquilino | Es la opción más recomendable. | |
Soy propietario y el inquilino se va y la vivienda queda vacía | Depende del tiempo que vaya a quedar vacía la vivienda o si va a entrar un nuevo inquilino. | |
Soy propietario y el contrato sigue a mi nombre | Reduce riesgo de impago y te evita gestiones futuras. |
Sí, puedes cambiar de compañía de luz siendo inquilino. La Ley del Sector Eléctrico reconoce la libertad de elección de comercializadora a cualquier consumidor. Esto incluye a los inquilinos, independientemente de si el contrato de suministro está a nombre del propietario o del anterior inquilino.
Lo que necesitas para ejercer ese derecho es que el contrato esté a tu nombre. Y eso, en la mayoría de los casos, es tan sencillo como gestionar un cambio de titular.
Por eso, si acabas de mudarte a una vivienda de alquiler, lo más recomendable es poner primero los suministros a tu nombre. Después, ya decidirás si te interesa cambiar de compañía.
El artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que los gastos de los suministros con contador individual son siempre a cargo del inquilino. Pero hay una diferencia importante entre quién paga los suministros, y a nombre de quién está el contrato.
De hecho, la práctica jurídica deja claro que la ley no impone a nombre de quién deben estar contratados los suministros. Lo razonable y lo más extendido es que las dos figuras coincidan: quien vive en la vivienda, paga y aparece como titular.
Lo que dice la LAU en lenguaje claro:
No, no es obligatorio por ley, pero sí es lo más recomendable para ambas partes. Si el contrato sigue a nombre del propietario o del anterior inquilino, la persona que entra a vivir en la vivienda no podrá gestionar su suministro, cambiar su tarifa ni modificar la potencia por su cuenta. Dependerá de otra persona para cualquier trámite.
Si, aun así, decides no hacerlo, es fundamental que lo dejes reflejado en el contrato de arrendamiento, incluyendo quién es responsable del pago y cómo se gestionarán las facturas.
Si la vivienda ya tiene suministro activo, el trámite es un cambio de titular. El contrato de suministro pasa del nombre del anterior titular (ya sea el propietario o un inquilino previo) al tuyo. Es gratuito, no requiere el permiso del propietario y con Plenitude puedes gestionarlo en minutos.
¿No tienes el CUPS? Aquí te explicamos cómo encontrar el CUPS en tu factura. Si no tienes ningún recibo anterior, la dirección completa de la vivienda suele ser suficiente para que Plenitude lo localice.
Con Plenitude puedes hacerlo en un único trámite, online, sin cortes y sin papeleos.
En solo unos minutos puedes tenerlo todo listo.
Aunque no es obligatorio, lo más recomendable es informar al propietario y coordinar con él el proceso. Si tú eres quien vive en la vivienda y paga las facturas, poner el contrato a tu nombre es lo más lógico.
Lo importante es acreditar que eres la persona que ocupa legalmente la vivienda. En la práctica, basta con presentar el contrato de alquiler firmado.
En principio, no. El derecho a elegir comercializadora eléctrica está reconocido por la Ley del Sector Eléctrico y no puede ser eliminado contractualmente. Si el contrato de alquiler incluyese una cláusula que prohibiese cambiar de compañía, esa cláusula sería nula de pleno derecho por ir contra una norma legal.
Lo que sí puede hacer el propietario es pedir que le informes antes de realizar el cambio, o que mantengas determinadas condiciones del suministro (potencia, etc.). Pero no puede impedirte elegir con quién contratas la energía de tu nuevo hogar.
Si el contrato está a nombre del propietario o de un antiguo inquilino, técnicamente no puedes modificarlo. Solo el titular puede cambiar la tarifa o la compañía.
Por eso es importante hacer primero el cambio de titular. Así tendrás autonomía total para elegir la tarifa que mejor encaje con tu consumo.
Si quieres pasarte a Plenitude, no necesitas hacer varios trámites. Puedes gestionar el cambio de titularidad y de compañía en un solo paso y, si la vivienda tiene gas, incluir ambos suministros. En un solo paso, sin papeleos, ni cortes ni complicaciones.
Sí, en la mayoría de los casos es la opción más recomendable. Aunque no sea obligatorio por ley, poner los suministros a nombre del inquilino protege al propietario y da autonomía al inquilino, reduciendo los problemas de deudas, reclamaciones y gestión del contrato.
No, como hemos visto, no es obligatorio por ley. El propietario y el inquilino pueden acordar quién será el titular del contrato. Lo que sí está claro es que el pago corresponde siempre al inquilino.
Aun así, lo más habitual y recomendable es que el inquilino sea el titular. Así se evitan problemas y la gestión es más sencilla.
Si decides mantener el contrato a nombre del propietario, es importante dejarlo bien reflejado en el contrato de alquiler: quién paga y cómo se gestionan las facturas.
Cuando el inquilino abandona la vivienda, pueden darse las siguientes situaciones:
Si hay un nuevo inquilino, lo más sencillo es que sea él quien gestione el cambio de titular directamente con la compañía. No necesita tu intervención ni tu firma: basta con su DNI, el CUPS o dirección de la vivienda y sus datos bancarios.
El suministro no se interrumpe en ningún momento.
Es la opción más recomendable porque evita cortes y simplifica el proceso.
Si la vivienda va a estar vacía durante un tiempo, lo más recomendable es poner el contrato a tu nombre. Así mantienes el control del suministro y puedes darlo de baja cuando lo necesites.
Si no haces el cambio, el contrato del anterior inquilino seguirá activo y pueden seguir generándose facturas.
Es la mejor opción si quieres evitar problemas mientras la vivienda está vacía.
Solo es recomendable si la vivienda va a estar vacía durante mucho tiempo.
Antes de dar de baja el suministro de gas, ten en cuenta que reactivarlo después puede tener costes adicionales.
| Situación | Qué hacer | Ventaja |
|---|---|---|
Entra nuevo inquilino en breve | El nuevo inquilino hace el cambio de titular directamente | Más rápido, sin interrupción, sin costes |
La vivienda queda vacía poco tiempo | Cambio de titular al propietario | Controlas el suministro y pagas mínimos |
Baja del suministro | Cuidado con el gas: reactivación puede tener coste |
Es una duda muy habitual. La respuesta corta es: depende de quién sea el titular del contrato.
Aunque el propietario sea el titular, no es recomendable hacer cambios sin avisar, ya que esto puede afectar a las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
Si estás valorando optimizar la potencia, lo mejor es revisar esta guía primero: Potencia eléctrica contratada: cómo ajustarla.
El propietario debe mantener la vivienda en condiciones adecuadas de uso (art. 21 de la LAU). Si una bajada de potencia impide que se haga un uso normal de los electrodomésticos, podría considerarse un incumplimiento. Por eso, lo más recomendable es siempre ponerse de acuerdo con el inquilino antes de hacer cualquier cambio.
Si la vivienda no tiene los suministros activos cuando entras, tendrás que hacer un alta nueva. Este trámite es distinto al cambio de titular: implica activar el suministro desde cero, puede tener coste (derechos de alta o boletín eléctrico) y suele tardar más.
Consulta nuestra guía completa sobre cómo dar de alta la luz.
Con Plenitude puedes gestionar todo el proceso de forma mucho más sencilla, y despreocuparte de otro trámite más durante tu mudanza:
Sí, pero solo si el contrato está a tu nombre. Si todavía está a nombre del propietario o de un antiguo inquilino, primero tendrás que hacer el cambio de titular. Después ya podrás cambiar de compañía o elegir la tarifa que prefieras.
No, no es obligatorio por ley, pero sí es lo más recomendable, porque permite que quien vive en la vivienda pueda gestionar el suministro y hacerse cargo de su consumo con más facilidad.
Lo habitual es que los pague el inquilino, porque es quien vive en la vivienda y utiliza los suministros. Lo importante es que quede claro en el contrato de alquiler para evitar dudas más adelante.
No. Si tienes un contrato de alquiler firmado, normalmente es suficiente para hacer el cambio de titular. Aun así, siempre es recomendable informar al propietario para que todo quede bien coordinado.
Lo mejor es regularizarlo cuanto antes. Si el contrato sigue a nombre de otra persona, las facturas seguirán saliendo a su nombre y tú no podrás gestionar el suministro con normalidad. Hacer el cambio de titular evita problemas y te da más control.
No. Solo el titular del contrato puede cambiar la tarifa o la compañía. Por eso, si todavía no eres titular, lo primero es poner el suministro a tu nombre.
No, no hace falta estar empadronado. Para hacer el trámite, el documento importante suele ser el contrato de alquiler. Puedes iniciar el cambio de titular desde que entras en la vivienda.
Normalmente solo necesitas unos datos básicos: tu DNI, un IBAN y el CUPS o la dirección del suministro. Si además tienes una factura anterior, el proceso puede ser todavía más sencillo.
Depende del caso. Si el cambio se hace dentro de la misma compañía, suele resolverse en pocos días hábiles. Si además aprovechas para cambiar de compañía, puede tardar algo más, entre 5 y 21 días.
El cambio de titular es gratuito. Es un trámite administrativo que no tiene coste para el cliente.
Depende de lo que vaya a pasar con la vivienda. Si entra un nuevo inquilino, lo mejor es que haga el cambio de titular a su nombre. Si la vivienda va a quedarse vacía, puede ser más conveniente poner el contrato a nombre del propietario o valorar la baja del suministro.
Sí, se puede pactar entre propietario e inquilino. En ese caso, el contrato suele seguir a nombre del propietario y el coste se incluye dentro de la renta. Es una opción válida, pero que puede complicar la gestión y el control del consumo.
En ese caso no hablamos de un cambio de titular, sino de un alta nueva. Es un trámite distinto, puede tener coste y, por lo general, tarda más, ya que hay que activar el suministro desde cero. Echa un vistazo a nuestra guía completa de cómo dar de alta la luz.
Sí. Si quieres venirte a Plenitude, puedes hacer el cambio de titular y el cambio de compañía en un solo proceso. Y si la vivienda también tiene gas, puedes incluir ambos suministros en la misma gestión.