Documentos para dar de alta la luz y el gas

Si vas a dar de alta la luz o el gas en una vivienda, preparar la documentación con antelación puede ayudarte a agilizar el proceso y evitar retrasos innecesarios.

Aunque cada caso es diferente, la mayoría de las altas requieren una documentación básica, como el DNI del titular, una cuenta bancaria (IBAN) y la dirección del suministro. A partir de ahí, pueden ser necesarios otros documentos técnicos, como el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o el Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG), dependiendo del estado de la vivienda y del tipo de suministro.

En esta guía descubrirás:

  • Qué documentos son obligatorios para dar de alta la luz y el gas.
  • Cuáles solo se necesitan en determinados casos.
  • Dónde conseguir cada uno.
  • Cuánto suelen tardar.
  • Qué documentación necesitarás según el tipo de vivienda.

¿La vivienda ya tiene luz o gas activos?

Entonces probablemente no necesites un alta, sino un cambio de titular, un trámite gratuito que requiere mucha menos documentación.

Consulta nuestra guía sobre cómo cambiar el titular de la luz y el gas.

Si solo tienes 30 segundos, esta tabla resume la documentación que necesitarás

 

Documento

Alta de luz

Alta de gas

DNI o NIE del titular

IBAN

Dirección del suministro

CUPS

Potencia a contratar

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)

Según el caso

Certificado de Instalación Receptora (IRG)

Según el caso

Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación

Según el caso

Según el caso

 

💡 Consejo Plenitude: Si no tienes claro qué documentación necesitas, en Plenitude revisamos tu caso antes de iniciar el alta para que no pierdas ni un minuto buscando papeles innecesarios.

Tabla completa de documentos según el tipo de alta

Esta tabla resume qué documentos suelen solicitarse en cada situación.

✓ Obligatorio  ⚠️ Depende del caso  — No aplica

Documento

Obra nueva

Reactivación reciente

Reactivación tras varios años

Alta de gas

DNI o NIE

IBAN

Dirección del suministro

CUPS

⚠️

Potencia a contratar

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)

⚠️

Certificado IRG

Escritura o contrato de alquiler

⚠️

⚠️

⚠️

Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación

⚠️

⚠️

⚠️

 

Importante: Algunos documentos pueden variar en función de la distribuidora o de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda.

Si tienes dudas, en Plenitude te indicaremos exactamente qué documentación necesitas antes de iniciar el alta.

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¿Dónde conseguir la documentación necesaria para dar de alta la luz o el gas?

Una de las dudas más habituales es saber quién debe aportar cada documento y cuánto tiempo puede llevar conseguirlo.

Documento

¿Quién lo facilita?

Tiempo habitual

DNI o NIE

El titular

Inmediato

IBAN

Tu banco

Inmediato

CUPS

Factura anterior o distribuidora

Inmediato

Potencia a contratar

La decide el titular

Inmediato

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)

Instalador autorizado

3-7 días

Certificado IRG

Instalador de gas autorizado

3-7 días

Cédula de habitabilidad

Promotora, ayuntamiento o comunidad autónoma

Variable

 

Esta información te permitirá organizar mejor el proceso y solicitar con antelación los documentos que pueden llevar más tiempo.

Pareja con la documentación necesaria para hacer el alta de luz y gas

¿Qué significa cada documento?

Aunque algunos documentos son muy conocidos, otros generan muchas dudas, especialmente cuando se trata de una vivienda nueva o de un suministro que lleva tiempo inactivo. Te explicamos qué es cada uno, cuándo hace falta y dónde puedes conseguirlo.

DNI o NIE del titular

El DNI o NIE identifica a la persona que será titular del contrato de suministro.

Será el documento que utilice la comercializadora para asociar el contrato a una persona física que podrá realizar todas las gestiones del suministro en un futuro.

  • ¿Cuándo hace falta? Siempre. Es obligatorio tanto para altas de luz como de gas.
  • ¿Quién puede ser el titular? Puede ser: el propietario de la vivienda, un inquilino o cualquier persona mayor de edad que vaya a asumir el contrato. No es necesario que coincida con el propietario del inmueble.
  • ¿Y si otra persona realiza el trámite? Podrá hacerlo siempre que disponga de la autorización correspondiente y de la documentación requerida por la comercializadora.

IBAN o cuenta bancaria

El IBAN es el número de cuenta donde se domiciliarán las facturas.

  • ¿Cuándo hace falta? Siempre.
  • ¿Tiene que ser una cuenta del titular? No necesariamente. En muchos casos puede utilizarse una cuenta cuyo titular sea otra persona, siempre y cuando autorice la domiciliación de los recibos.
  • ¿Se puede cambiar más adelante? Sí. La cuenta bancaria puede modificarse posteriormente desde el área de clientes o contactando con tu comercializadora.

Dirección del suministro

La dirección identifica el punto donde se va a activar el suministro. Debe facilitarse lo más completa posible ya que, de este modo, será más sencillo localizar el punto de suministro.

CUPS (Código Universal del Punto de Suministro)

El CUPS es el código que identifica cada punto de suministro. Podría decirse que es el "DNI" de la instalación eléctrica o de gas. Cada suministro tiene su propio CUPS. Es decir, una vivienda puede tener un CUPS para la electricidad y otro diferente para el gas.

  • ¿Cuándo hace falta? Prácticamente en todas las altas.
  • ¿Dónde puedes encontrarlo? Habitualmente aparece en una factura anterior, la documentación facilitada por la promotora o por la distribuidora. Si no dispones del CUPS, normalmente bastará con facilitar la dirección completa para que la comercializadora pueda localizarlo.
  • ¿Cuánto lleva conseguirlo? Si ya existe, la localización suele ser inmediata. En viviendas de obra nueva, será la distribuidora quien lo asigne durante el proceso de alta.
  • ¿Necesitas más ayuda para localizarlo? Consulta nuestra guía completa sobre qué es el CUPS y dónde encontrarlo.

Familia mudándose a una nueva propiedad

Potencia contratada (solo electricidad)

Antes de dar de alta la luz tendrás que decidir qué potencia contratar. La potencia determina cuántos aparatos eléctricos pueden funcionar simultáneamente sin que salten los plomos y también influye en la parte fija de la factura.

Elegir una potencia adecuada desde el principio puede ayudarte a evitar cambios posteriores.

Orientación general

Tipo de vivienda

Potencia orientativa

Vivienda pequeña

3,45 - 4,6 kW

Vivienda media

4,6 - 5,75 kW

Vivienda grande

A partir de 6,9 kW

 

*Estos valores son solo orientativos. Si tienes calefacción eléctrica, aerotermia, piscina o un punto de recarga para vehículo eléctrico, tus necesidades pueden ser diferentes.

💡 Consejo Plenitude: Si no sabes qué potencia contratar, podemos ayudarte a calcular la potencia eléctrica más adecuada según las características de tu vivienda y tus hábitos de consumo.

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE o boletín eléctrico)

El Certificado de Instalación Eléctrica, conocido también como boletín eléctrico, acredita que la instalación cumple la normativa vigente y puede conectarse con seguridad a la red eléctrica. Es uno de los documentos que más dudas genera.

  • ¿Cuándo es obligatorio? Habitualmente será necesario cuando: la vivienda es de obra nueva; el certificado anterior ya no está vigente; se realizan modificaciones importantes en la instalación o se solicita una potencia superior a la que admite la instalación existente.
  • ¿Cuándo no hace falta? Normalmente no será necesario para: cambios de titular; cambios de comercializadora; modificaciones de tarifa o reactivaciones en las que el certificado continúa vigente.
  • ¿Quién lo emite? Un instalador eléctrico autorizado. Ni la comercializadora ni la distribuidora pueden emitir este documento.
  • ¿Cuánto cuesta? De forma orientativa, entre 80 y 200 €, dependiendo de la vivienda y del instalador.
  • ¿Cuánto tarda? Lo habitual es que el certificado esté disponible en un plazo de 3 a 7 días hábiles desde la inspección de la instalación.
  • ¿Cuánto tiempo es válido? Su vigencia suele ser de 20 años, salvo que la normativa autonómica establezca condiciones específicas.

Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG)

El IRG cumple una función similar al boletín eléctrico, pero para las instalaciones de gas. Acredita que la instalación reúne las condiciones necesarias para funcionar de forma segura.

  • ¿Cuándo hace falta? Generalmente será necesario: en altas nuevas de gas; cuando el suministro ha permanecido inactivo durante un periodo prolongado  o cuando la instalación se ha modificada de forma significativa.
  • ¿Quién lo emite? Un instalador de gas autorizado.
  • ¿Cuánto cuesta? Habitualmente entre 100 y 150 €, aunque el importe puede variar según la instalación.
  • ¿Cuánto tarda? Normalmente entre 3 y 7 días hábiles.
  • ¿Cuál es su vigencia? La vigencia dependerá de la normativa aplicable y del estado de la instalación.

Escritura de propiedad o contrato de alquiler

En determinadas situaciones, la comercializadora puede solicitar un documento que acredite la relación del titular con la vivienda.

Puede tratarse de:

  • la escritura de compraventa;
  • un contrato de alquiler vigente;
  • u otro documento acreditativo.

No siempre será necesario, pero disponer de él puede agilizar la tramitación.

Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación

En algunas viviendas, especialmente de obra nueva, puede ser necesario acreditar que el inmueble cumple los requisitos legales para ser habitado.

Dependiendo de la comunidad autónoma, este documento podrá ser:

  • la cédula de habitabilidad;
  • la licencia de primera ocupación;
  • u otra autorización equivalente.

Normalmente será la promotora quien facilite esta documentación al entregar la vivienda.

¿Ya tienes toda la documentación?

En Plenitude te ayudamos a revisar qué documentos necesitas según tu caso y coordinamos el alta con la distribuidora para que el proceso sea lo más sencillo posible.

Si todavía tienes dudas sobre la documentación o no sabes si necesitas un alta o un cambio de titular, nuestro equipo puede ayudarte a identificar el trámite adecuado.

¿Hay diferencias según la comunidad autónoma?

En la mayor parte de España, la documentación necesaria es muy similar. Sin embargo, existen algunas particularidades.

Cataluña

Además del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), algunas actuaciones pueden requerir el Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (BRIE), conocido habitualmente como Boletín Azul.

Si tu vivienda se encuentra en Cataluña y tienes dudas sobre la documentación necesaria, en Plenitude te ayudaremos a identificar los certificados que necesitas.

En el resto de las comunidades autónomas, el procedimiento suele seguir los requisitos generales establecidos por la distribuidora correspondiente.

¿Qué documento suele retrasar más un alta?

En la mayoría de los casos, los documentos personales (DNI, IBAN o CUPS) pueden conseguirse de forma inmediata. Los retrasos suelen producirse cuando es necesario obtener un certificado técnico, como el CIE o el IRG, ya que requieren la visita de un instalador autorizado.

Si piensas que puedes necesitarlos, lo más recomendable es solicitarlos antes de iniciar el proceso de alta para evitar demoras innecesarias.

Si no tienes claro qué documentación necesitas, en Plenitude lo tramitamos todo por ti: online, sin papeleos y sin cortes. Somos el aliado en el que puedes confiar para todas las gestiones de tus suministros, como ya lo hacen más de 10 millones de clientes en Europa.

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¿Qué documentación necesitas según tu situación?

Aunque la documentación básica suele ser la misma, los documentos técnicos pueden variar en función del tipo de vivienda y del estado del suministro.

Si todavía tienes dudas, identifica cuál es tu caso.

1. Voy a comprar una vivienda de obra nueva

En una vivienda que nunca ha tenido suministro, normalmente necesitarás la documentación más completa.

  • DNI o NIE del titular.
  • IBAN.
  • Dirección de la vivienda.
  • Potencia eléctrica a contratar.
  • CUPS (cuando la distribuidora ya lo haya asignado).
  • Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), para el alta de luz.
  • Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG), si vas a contratar gas.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, cuando corresponda.

💡 Consejo Plenitude: En muchas promociones de obra nueva, parte de esta documentación te la entregará directamente la promotora junto con las llaves.

2. Voy a alquilar una vivienda

En este caso, lo primero es comprobar si la vivienda ya tiene suministro activo. Si la luz y el gas siguen dados de alta, no necesitarás un alta. Lo habitual será realizar un cambio de titular, un trámite mucho más sencillo. Generalmente solo necesitarás:

  • DNI.
  • IBAN.
  • Contrato de alquiler (si fuese necesario).

No tendrás que aportar certificados técnicos como el CIE o el IRG.

Si los suministros están dados de baja, entonces sí tendrás que tramitar un alta. La documentación dependerá del tiempo que lleven inactivos y del estado de la instalación.

Si eres inquilino y te han surgido dudas sobre cómo cambiar el titular de luz en una vivienda en alquiler, echa un vistazo a nuestra guía completa.

3. Quiero reactivar un suministro

Cuando una vivienda tuvo suministro anteriormente, parte de la documentación ya existe.

No obstante, si el suministro lleva mucho tiempo inactivo, algunos certificados podrían no seguir siendo vigentes. En ese caso, será necesario renovarlos antes de solicitar el alta.

4. Voy a dar de alta el gas por primera vez

Además de la documentación básica, será necesario disponer del Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG). Si la vivienda incorpora una instalación térmica o una caldera de gas, también podrían solicitarse otros certificados específicos.

Pareja haciendo un checklist antes de solicitar el alta de luz y gas

Checklist antes de solicitar el alta de luz o gas

Antes de iniciar el trámite, comprueba que tienes preparada toda la documentación necesaria.

  • 1

    Documentación básica

    ☐ DNI o NIE del titular.

    ☐ IBAN.

    ☐ Dirección completa de la vivienda.

    ☐ Potencia eléctrica elegida (si vas a contratar luz).

    ☐ CUPS (si ya está disponible).

  • 2

    Documentación técnica

    ☐ Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), si corresponde.

    ☐ Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG), si corresponde.

    ☐ Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (cuando sea necesaria).

    ☐ Escritura o contrato de alquiler (si procede).

  • 3

    Antes de enviar la solicitud

    ☐ Has comprobado que toda la documentación está actualizada.

    ☐ Has elegido la potencia eléctrica adecuada.

    ☐ Tienes localizados los datos bancarios para domiciliar los recibos.

    ☐ Sabes si necesitas un alta nueva o un cambio de titular.

¿Te ha quedado alguna duda? Te las resolvemos

  • Habitualmente necesitarás el DNI o NIE del titular, un IBAN, la dirección del suministro, la potencia eléctrica que deseas contratar y, cuando corresponda, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

  • Además de la documentación básica (DNI, IBAN y dirección), normalmente será necesario aportar el Certificado de Instalación Receptora de Gas (IRG).

  • Depende del caso. Suele ser obligatorio en viviendas de obra nueva, cuando la instalación ha sido modificada o cuando el certificado anterior ya no está vigente. No suele ser necesario para cambios de titular o cambios de comercializadora.

  • Debe emitirlo un instalador eléctrico autorizado después de comprobar que la instalación cumple la normativa vigente.

  • Es recomendable disponer de él, aunque si no lo conoces, normalmente bastará con facilitar la dirección completa de la vivienda para que pueda localizarse.

  • No, cada suministro tiene su propio código CUPS, aunque ambos comienzan por "ES".

  • El alta activa un suministro inexistente o dado de baja y puede requerir certificados técnicos.

    El cambio de titular mantiene el suministro activo y únicamente modifica la persona responsable del contrato.

  • Sí, en Plenitude podemos tramitar ambos suministros de forma conjunta para que solo tengas que aportar la documentación una vez.

En resumen

Preparar la documentación antes de iniciar el alta es la mejor forma de evitar retrasos.

Recuerda estas ideas principales:

  • La documentación básica suele ser la misma para casi todos los casos: DNI, IBAN, dirección y, cuando exista, el CUPS.
  • Los certificados técnicos dependerán del estado de la instalación y del tipo de suministro.
  • Si la vivienda ya tiene luz o gas activos, probablemente no necesites un alta, sino un cambio de titular.
  • Solicitar con antelación documentos como el CIE o el IRG puede acelerar considerablemente el proceso.

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