Cambiarte a nuestra tarifa indexada de luz y gas no te costará nada. Súmate a la tendencia del ahorro contratando tu tarifa dual aquí.
Tarifa Tendencia Luz Hogar
Tarifa horarios
potencia <= 15kW |
Sin impuestos | Con impuestos | |
---|---|---|---|
Energía | P1 | Según Precio de Mercado | SPM |
P2 | SPM | SPM | |
P3 | SPM | SPM | |
Potencia | P1 | 0,069376 €/kW/día | 0,088237 €/kW/día |
P2 | 0,002647 €/kW/día | 0,003367 €/kW/día | |
Con impuestos | Sin descuento | 3,5 €/mes | 4,24 €/mes |
(*)El “coste de la energía” es uno de los conceptos que se integran dentro de la factura de tu suministro. Incluye IVA reducido del 10% hasta el 31/12/2024 para potencias contratadas inferiores o iguales a 10 kW, en caso de que el precio medio del mercado diario del mes anterior sea superior a los 45 euros por MWh. En cualquier otro caso, aplicará el 21%. Incluye Impuesto Especial sobre Electricidad (IEE) del 5,11%.
- Términos y
condiciones
El importe del precio mensual del término de energía se calculará por períodos multiplicando el precio calculado según la fórmula adjunta por el consumo del suministro al cual se le añadirán los impuestos correspondientes, tanto impuesto eléctrico como IVA o IGIC, según corresponda.
Precio Energía = [(PPC + CM) x (1+Cperd)] x 1,015 + Fee + ATRe
Las variaciones que se produzcan en los peajes de acceso, cargos, tributos y/o cualquiera de los impuestos que sean de aplicación, incluso de nueva creación, se repercutirá al cliente al alza o a la baja según proceda. En particular, Plenitude podrá aplicar los recargos o sobrecostes derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
No se incluyen, aunque son de cuenta exclusiva del cliente, el coste de los excesos de potencia, el complemento por energía reactiva y capacitiva, el coste del uso del equipo de medida y demás servicios voluntarios que solicite el cliente. Para el cálculo de los excesos se estará a lo establecido en el RD 148/2021 de 9 de marzo, por el que establece la metodología para el cálculo de los cargos del sistema eléctrico o normativa que lo sustituya. La energía reactiva, capacitiva y otros conceptos que corresponda percibir a la empresa distribuidora de conformidad con la normativa vigente en cada momento se facturarán según la información proporcionada por la distribuidora.
Esta tarifa es contratable en esclusiva por clientes con perfil doméstico para cambios de comercializadora en favor de Plenitude y para nuevas altas de suministro contratadas con Plenitude.
GLOSARIO DE LA FÓRMULA
-PPC = Precio Perfilado de compra Plenitude por período y tarifa de acceso. Será el resultado de perfilar el precio horario del mercado diario publicado por el Operador del Mercado en www.omie.es por la energía horaria comprada por Plenitude, disponible en el P48 www.esios.ree.es por período y tarifa de acceso.
-CM = costes de mercado de la comercialización. Incluye la suma de los términos regulados vigentes en cada momento para cada tarifa de acceso y periodo tarifario como pagos por capacidad, tasas de operador del mercado y operador del sistema, aportación al fondo de eficiencia, bono social; así como el resto de términos publicados por el Operador del Sistema en www.esios.ree.es como los servicios de ajuste, servicio de respuesta activa de la demanda, coste de desvíos y otros costes de mercado imputables a la demanda que puedan aparecer derivados de cambios legislativos; así como el coste de las garantías de origen publicadas en la plataforma www.montelnews.com.
-Cperd = coeficientes de pérdidas horarias de red establecidos por el Operador del sistema para cada tarifa de acceso, periodo y procedimiento de operación vigente que corresponda.
-Fee = retribución por la operación e intermediación en el mercado.
-ATRe = los peajes y cargos se calcularán en base a lo establecido en la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico o disposiciones legales que lo sustituyan.